CAPITULO I: CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
1. Con la denominación de "Fundación Alaine" se constituye una
organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de
lucro,
cuyo patrimonio se halla afecto de forma permanente a la realización de
los fines de interés general que se detallan en éstos Estatutos
2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la
calle Roncesvalles, número 5, en Soto de Viñuelas, distrito postal
28760 del Municipio de TRES CANTOS. (Madrid) Por decisión del
Patronato, la Fundación podrá variar su domicilio, en cuyo caso habrá
de procederse a la correspondiente modificación estatutaria,
comunicación al Protectorado e inscripción en el Registro de
Fundaciones
3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo
el territorio nacional, pudiendo realizar actuaciones en el Extranjero,
principalmente en países del Tercer Mundo.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de
la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro
de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
2. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002 de Fundaciones y las
demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores
manifestada en éstos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.
3. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal
indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la
Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible
realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella
conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 25
de estos Estatutos.
CAPÍTULO II FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3. Fines Son fines de interés general de la Fundación los siguientes:
1. Defender los valores que Alaine Herrera Vicente representó y
defendió en vida. Trabajar por unos fines acordes con su carácter
alegre y espíritu vital de defensa del medioambiente, del
desfavorecido, del oprimido y del discriminado por sexo, edad, raza,
enfermedad, etc, así como favorecer, con la experiencia adquirida en el
proceso de su enfermedad, a quienes en el futuro se puedan encontrar en
similares circunstancias.
2. Atender las necesidades en general de los menores y jóvenes
desfavorecidos, ya sea por la situación general de su entorno ya sea
por padecer enfermedad grave, crónica o terminal, con los objetivos de:
a. Mejorar su calidad de vida, y estado de ánimo, b. Favorecer su
proceso de crecimiento personal, c. Apoyar su capacitación profesional,
d. Permitirles acceder a la vida adulta en condiciones de emancipación,
etc.
Artículo 4. Actividades
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades
de la Fundación tendentes a la consecución de los objetivos concretos
que, a su juicio y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más
adecuados o convenientes. Entre ellas, y a título meramente enunciativo
y de ejemplo, puede realizar las siguientes:
1. El establecimiento de acuerdos o convenios con otras entidades
sin ánimo de lucro, que faciliten la canalización de ayudas al
colectivo beneficiario a través de estructuras más capilares o más
desarrolladas. 2. El apoyo directo o a través de terceros en prevención
sanitaria o meramente nutricional de colectivos
de jóvenes descritos en el artículo 5 como beneficiarios.
3. La facilitación de un canal al voluntariado para hacer realidad
los objetivos descritos en los apartados 2 y siguientes del articulo 3
4. La celebración de eventos, reuniones o encuentros públicos de
debate y reflexión sobre cuestiones que
preocupen a los colectivos
beneficiarios de las actividades de la Fundación
5. La concesión de un premio periódico para el reconocimiento de
personas o entidades que destaquen en la práctica, defensa o difusión
de los valores mencionados en el punto 1 del articulo 3,
6. La articulación de actividades que busquen mejorar el estado de
ánimo y la calidad de vida subjetiva de los potenciales beneficiarios
en situación de dependencia por enfermedad grave, crónica grave o
terminal.
7. Cualquier otra actividad necesaria o conveniente para dar respuesta a los fines de la Fundación.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter
genérico a los menores y jóvenes desfavorecidos por su entorno de
nacimiento, ubicación en zonas afectadas por catástrofes naturales o
por deterioros derivados de agentes contaminantes y/o en situación de
dependencia por enfermedad grave, crónica grave o terminal y en
particular los de sexo femenino, que por tal condición tuvieran trabas
de distinta índole para acceder a una emancipación justa y plena.
2. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato
con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas
que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios
que los prestados por la Fundación. d) Cumplir los requisitos
específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para
cada convocatoria.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
La Fundación
destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de
sus fines fundacionales de conformidad con la legislación vigente y en
la forma en que en cada momento se determine por acuerdo del Patronato.
Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al
menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas
que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro
concepto, en los términos previstos por la legislación vigente,
debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las
reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de
esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en
que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
CAPÍTULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 7. Patronato
1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y
administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de
los mismos. Artículo 8. Composición 1. Estará constituido por un mínimo
de tres y un máximo de once Patronos que adoptarán sus acuerdos por
mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos. Los
Patronos iniciales serán designados por los Fundadores 2. Los patronos
ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les
ocasione en el ejercicio de su función.
3. El Patronato podrá igualmente nombrar Patronos honoríficos, que
no formarán parte del mismo, a personas que hayan mostrado su respaldo
a la Fundación o a sus actividades o que se hayan distinguido en su
trayectoria por la atención y respeto a los valores antes citados.
Artículo 9. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
1. La designación de los
miembros integrantes del primer Patronato
se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a
la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo
de la mayoría de sus miembros, eligiendo: a) Personas jurídicas que se
identifiquen con los fines de la fundación y estén dispuestas a
contribuir a la consecución de los mismos, debiendo designar a la
persona natural que las represente. b) Personas naturales que tengan
plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de
cargos públicos y que estén dispuestas a contribuir con su aportación
intelectual y esfuerzo al mejor cumplimiento de la voluntad fundacional
3. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber
aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a
través de certificación expedida por el Secretario con firma legitimada
notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma
legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en
el Registro de Fundaciones. En todo caso, la aceptación se comunicará
formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de
Fundaciones 4 La duración en el cargo de patrono será de 5 años, sin
perjuicio de un posible cese por las causas previstas en el artículo 18
de éstos Estatutos, con posibilidad de reelección un número indefinido
de veces.
Artículo 10. Presidente.
1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que
corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase
de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las
reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su
caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de
actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates
que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el
Patronato.
Artículo 11. Vicepresidente.
En su caso, ocupará la Vicepresidencia la persona
que designe el Patronato de entre sus miembros. El Vicepresidente
realizará las funciones del Presidente en casos de enfermedad o
ausencia de éste, pudiendo actuar también en representación de la
Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por el
Patronato
Artículo 12. Secretario
1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá
recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no
voto.
2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del
Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la
Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del
Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios
y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de
enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el
vocal más joven del Patronato
Artículo 13. Atribuciones del Patronato
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar
los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la
modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de
los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las
prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas, sucursales y
Delegaciones. h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la
Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser
objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de
actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación
de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización
del Protectorado.
j) Constituir un Consejo Asesor que apoye al Patronato así como nombrar y cesar a sus miembros.
k) Y en general, al Patronato le corresponde con la mayor amplitud,
sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, el ejercicio de cuantas
funciones y facultades requieran el gobierno, administración y
representación de la Fundación así como a la interpretación y
modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 14. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá
ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de
los Fundadores manifestada en estos Estatutos. En consecuencia,
corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar
los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación,
manteniendo plenamente el rendimiento de los mismos. El Patronato dará
información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para
que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás
interesados.
Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos.
1. Entre otras, son obligaciones de
los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir
a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la
diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de
conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y
cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los Patronos
responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos
Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben
desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan
votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo
intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o,
conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al
menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos.
El cese y la suspensión de los
Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: i.
Por muerte o declaración de fallecimiento ii. Por renuncia iii. Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido por la Ley. iv. Por acuerdo unánime y motivado del resto de los miembros del
Patronato basado en la inasistencia reiterada a sus reuniones o en la
no concurrencia en el Patrono de los valores previstos en los fines
fundacionales. v. Por resolución judicial vi. Por el transcurso del
periodo de su mandato
2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por
cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la
aceptación.
3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Reuniones del Patronato, convocatoria, Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
nCorresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a
iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al
menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración,
utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la
misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión,
así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando
se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la
celebración de la reunión.
2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al
menos la mitad mas uno de sus miembros, presentes o representados.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando
los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías
cualificadas.
4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la
correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los
miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al
correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto
bueno del Presidente.
5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá
ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y
representación otro patrono por él designado. Esta actuación será
siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones
que, en su caso, el representado formule por escrito.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 18. Patrimonio
1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes,
derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que
integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación
con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su
inventario anual.
3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a
nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su
patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 19. Financiación, administración, contabilidad y régimen económico.
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su
patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas,
subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto
públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos
por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones
necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de
conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento
y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la
oportuna comunicación al Protectorado.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su
actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones
realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro
de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros
obligatorios que determine la legislación vigente.
5. En la gestión
económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y
criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 20. Plan de actuación y cuentas anuales.
1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos
tres meses de cada ejercicio un
plan de actuación en el que queden
reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar
durante el ejercicio siguiente.
2. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará
las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el
plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al
Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para
su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones. Las
cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y
la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de la fundación. En la memoria se completará, ampliará y
comentará la información contenida en el balance y la cuenta de
resultados y se incorporará un inventario de los elementos
patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades
fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y
representación, así como el grado de cumplimiento del plan de
actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número
de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas,
los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras
entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de
rentas e ingresos.
3. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos,
los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo
al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
CAPÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 21. Modificación
1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre
que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier
caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que
presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que
ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en
vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será
preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras
partes de los miembros del Patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por
el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada
en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de
Fundaciones.
Artículo 22. Fusión
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con
otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al
menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
Artículo 23. Extinción
1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del
procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el
control del Protectorado.
3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la
liquidación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas
privadas que persigan fines similares a los expresados en el artículo 3
de los presentes Estatutos, independientemente del ámbito geográfico en
el que desarrollen preferentemente sus actividades y que tengan
afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la
consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades
beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente. De
no existir ninguna se destinarán a organizaciones de índole jurídica
equivalente que persigan otros fines de interés general o a entidades
públicas de naturaleza no fundacional que
persigan fines de interés
general. 4. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar
dicha aplicación.